Nueva resolución AFIP 4444/19Como es de público conocimiento, la semana pasada, la AFIP publicó las RG 4444/19 referida a los sistemas de facturación que involucran el uso de los controladores fiscales que modifica algunos puntos de la RG 4290/4291/4292Este es un resumen de las cuatro resoluciones con las modificaciones. En el caso que deseen ver la resolución completa les pasamos el siguiente link: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004444_2019_03_27
¿Hasta cuándo se pueden comercializar / inicializar los controladores de vieja tecnología?
Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” con homologación vigente a la fecha prevista en el primer párrafo del Artículo 34 de la presente y los que se homologaron con posterioridad a dicha fecha sólo podrán ser comercializados hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive. Asimismo podrán efectuarse recambios de memorias de los equipos de “vieja tecnología” hasta la mencionada fecha. Con posterioridad al 31 de agosto de 2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
¿Existen excepciones?
¡Si! En el caso de tratarse de sociedades que inician actividad después del 6 de agosto 2018, deberán usar exclusivamente controladores fiscales de nueva tecnología.
¿Hasta cuándo se pueden utilizar los controladores de vieja tecnología?
Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose utilizar sólo equipos de “Nueva Tecnología a partir de las fechas indicadas para cada rango.
Cantidad de Equipos de “Vieja Tecnología” habilitados |
Rango de Fechas para el recambio de “Vieja” a “Nueva” Tecnología |
mayor o igual a once (11) |
1/04/2021 - 31/05/2021 |
mayor o igual dos (2) menor o igual a diez (10) |
1/06/2021 - 31/07/2021 |
igual a uno (1) |
1/08/2021 - 30/09/2021 |
¿Se puede utilizar factura electrónica en lugar de controladores fiscales?
La norma (RFG4290) establece en su
artículo 6° lo siguiente:
Se encuentran obligados a utilizar, en
las formas y condiciones establecidas en la ResoluciónGeneral 3.561, sus
modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado
“Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los
términos de la Resolución General N°4291, para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:
a) Los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado.
b) Los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de
quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio
de Desarrollo Social-.
c) Los exentos en el impuesto al valor
agregado.
El contribuyente podrá optar por uno u
otro sistema de facturación cumpliendo con los requisitos establecido en la
norma de entregar un comprobante de la compra al consumidor final en el momento
que se realiza la entrega el bien adquirido.
En otras palabras, se generaliza el uso
de ambos sistemas de facturación autorizando a los que ahora solo podían
utilizar factura electrónica implementar el uso de controladores fiscales.
¿Qué pasa con los Monotributistas?
Se establece la obligación de emisión de
comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de
“ControladoresFiscales” -con excepción de quienes permanezcan en el régimen de
Inclusión Social y Promoción del trabajo independiente - según cronograma
siguiente:
Categorías
a partir de
F a
K
6 de agosto 2018
E
1 de octubre de 2018
D
1 de diciembre 2018
C
1 de febrero de 2019
B
1 de marzo de 2019
A
1 de abril de 2019
¿El uso de factura electrónica tiene algún requisito?
El uso de la factura electrónica se
reglamenta por la RG4291, estableciendo límites para su utilización offline en
caso de fallas en el suministro de internet y detallando las penalidades en
caso de no cumplir con dichos parámetros.
¿Se establecen nuevas obligaciones con el uso de controladores de nueva tecnología?
Si, los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado
“Controladores Fiscales” que correspondan a la “Nueva Tecnología”, deberán
generar e informar -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido
comprobantes, los siguientes reportes:
a) Reporte
Resumen de Totales, por el período correspondiente.
b) Reporte de
Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M”
emitidos, por el período correspondiente. Sólo deberán presentar este reporte
los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
La
periodicidad para la generación y emisión de los reportes será mensual para los
monotributistas y semanal para los responsables inscriptos y exentos en el
valor agregado.
A su vez
deberán generar semanal o, en su caso, mensualmente, el reporte “Cinta Testigo
Digital”, que responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes
emitidos, los que quedarán al resguardo de los contribuyentes.
¿Como son los periodos para la descarga y presentación de los informes de los controladores fiscales de “nueva tecnología” ?
Los períodos semanales y
mensuales, como así también sus respectivos vencimientos para las
presentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, se computarán
de la siguiente manera:
1. Responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado:
a) Primer semana:
período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: hasta
el día 12 del mismo mes.
b) Segunda semana:
período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: hasta
el día 19 del mismo mes.
c) Tercer semana:
período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: hasta
el día 26 del mismo mes.
d) Cuarta semana:
período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive:
hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.
2. Sujetos
monotributistas:
a) Período
mensual: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.”.
¿Se introducen nuevos límites para la emisión de tiques?
Cuando se trate de un
sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor
agregado:
Si el importe de
la operación es igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) apellido y
nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su
caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de
extranjeros, Pasaporte o CI). El requisito de identificación del adquirente,
locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a CINCO MIL
PESOS ($ 5.000.-) cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico
autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante
tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago
equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
En caso de que tenga un controlador fiscal que solo emita ticket a
consumidor final,¿ que tipo de facturación tengo que utilizar para realizar una
factura?
Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”,
habilitados exclusivamente para la emisión de tique, deberán emitir los comprobantes
electrónicos originales conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.291,
cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) Responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado,
b) sujetos
exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado,
c) consumidores
finales, por un importe superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), o cuando
corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario,
d) sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Si tengo un controlador fiscal,¿ puedo utilizar el talonario manual?
Únicamente podrá
utilizarse un método manual conforme la Resolución General N° 100, sus
modificatorias y complementarias, para los casos excepcionales de emisión
-contingencia-.